29 jul 2010

Día del perro callejero.

Este domingo celebramos el día internacional del perro callejero, realizando esterilizaciones evitando de esta manera que sigan existiendo perritos sufriendo maltrato, enfermedades,arrollamientos, hambre y frio. Ellos vagan por las calles ante la mirada insensible de la mayoría, los miran pero no son capaces de darle ni la más mínima atención.

Realizamos una invitación a todos a reflexionar y tomar conciencia sobe una tenencia responsable de animales, que todos somos parte de este universo y tenemos el mismo derecho a vivir y ser respetados.

La mayoría de los perros que en este momento vemos en nuestra comuna tienen dueños, estos perros cuentan con un hogar donde vivir, pero lamentablemente poseen un amo irresponsable, que no tienen la menor idea de una tenencia responsable de mascotas y menos se encuentran interesados en conocerla. No podemos seguir permitiendo que esto continúe.

Este día debe ser el inicio de un cambio de actitud, exigir a nuestros vecinos a cumplir las leyes de ordenanza municipal de nuestra comuna

ARTÍCULO 33: En el caso de observarse cualquiera de las conductas descritas a continuación, relativas a la tenencia y el cuidado de mascotas y/o animales en general, las multas susceptibles de aplicarse serán las siguientes:

Tenencia de cualquier ave o animal, excepto perros, gatos y otros animales domésticos, dentro del radio urbano de la comuna, se aplicará por unidad de estas una multa de 0,35 UTM a partir de la segunda Notificación.

Presencia de perros sueltos en la vía pública, con propietario identificable, este último cancelará una multa de 0,50 U.T.M., por unidad y por oportunidad a partir de la segunda vez que incurra en la falta.

Mantención inadecuada de las mascotas desde el punto de vista higiénico, sanitario y nutricional, provocará una multa de 0,50 U.T.M., por unidad animal y por oportunidad a partir de la segunda notificación.

Abandono de mascotas en sitios eriazos y/o en espacios públicos, se aplicará una multa de 0,50 U.T.M., por unidad animal y por oportunidad a aplicarse a quien realice el acto de abandono o a quien lo ordene

CAPITULO XVII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 45: Toda infracción a la presente ordenanza, será denunciada al Juzgado de Policía Local, por los Inspectores Municipales y/o Carabineros de Chile. El mencionado tribunal, aplicará la multa que corresponda, la que en ningún caso podrá ser inferior al valor de los derechos que correspondería pagar por el contribuyente, según la presente normativa .

Por tanto, invitamos respetuosamente al Inspector Municipal de nuestra comuna, hacer cumplir esta normativa y a los vecinos a decidirse de una vez a realizar esta denuncia ante esta Autoridad Municipal o Carabineros de Chile, quienes están obligados a recepcionarla y cursarla.

Juntos podemos evitar que sigan existiendo estas atrocidades, la voluntad de cada uno podrá ser el inicio de un cambio para nuestros perros de la calle.
Solicitamos a nuestras radios locales a difundir este tema, necesitamos de su ayuda para crear conciencia a la comunidad, tomando en consideración que dando a conocer la existencia de multas en dinero, tomarán las debidas precauciones donde sus perros por ley deben estar dentro de sus hogares.

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