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4 oct 2010

No a la captura de perros de nuestras calles.

Al celebrar el día de San francisco de Asis, le pedimos que ilumine el pensamiento y acción del veterinario de la Seremi de Salud, según lo publicado en Diario Austral de Valdivia.



[Esta noticia no tendría mayor relevancia sino fuera por la increíble seguidilla de reflexiones y conclusiones infundadas del veterinario de la seremi entrevistado. Dice que el problema son los perros vagos que agreden a más de mil personas al año en su ciudad. Luego deja ver que los perros agresores son en realidad perros con dueño. Según su curiosa lógica, la situación exige retirar de la calle a los perros vagos agresivos. Sin embargo, se rescata su llamado a la tenencia responsable]. Lo leímos en El Austral de Valdivia:
http://mundoperros.portalmundos.com/perros-vagos-pagan-el-pato/



Miércoles 1 de septiembre de 2010
Llaman a la tenencia responsable de mascotas en la región
http://www.australvaldivia.cl/prontus4_nots/site/artic/20100901/pags/20100901174736.html


17.55.- El problema de los perros vagos es un tema que afecta a la población y a su vez se origina en la propia comunidad al no practicar la Tenencia Responsable de sus mascotas, por lo que la solución del tema depende finalmente de las personas.


Con más de mil agredidos al año en la Región de Los Ríos y en donde el 50 por ciento de los perros tienen dueño y están en la calle, el médico veterinario de la Seremi de Salud, Roberto Wiegand hizo un llamado a la comunidad a practicar la Tenencia Responsable de Mascotas.


El profesional recordó que el último año fueron mordidos en nuestra región un promedio de 2 niños al día, frente a lo cual se están desarrollando varias líneas de acción realizando un trabajo preventivo destinado a disminuir el riesgo.

Una de las líneas de acción de la Seremi de Salud consiste en atender denuncias y notificar a aquellos propietarios que mantienen sus perros la vía pública. El médico explicó que con esta actividad debiera disminuir el número de perros en la calle, y con ello también bajar el número de agresiones y la dispersión de basuras, entre otros problemas.


A ello se suma, el trabajo de esterilización de hembras caninas y la vacunación antirrábica de perros y gatos en sectores vulnerables, a lo que se agregará el proyecto de esterilización de perros machos destinado a controlar la reproducción y disminuir la agresividad. Propuesta que se esta trabajando en conjunto con el Municipio de Valdivia y la Universidad Austral de Chile.


Agregó que otra línea de acción consiste en capturar y retirar animales vagos comprobadamente agresivos junto a animales que presenten sintomatología nerviosa desde la vía pública, como parte del programa de vigilancia de rabia.


Para Francisco Acuña encargado del Departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad de Valdivia: “nosotros como Municipalidad agotamos todas las vías posibles, incluso extendemos los plazos para que los dueños vayan a retirarlos, no obstante si no logramos colocarlos en un plazo extraoficial lamentablemente pasan a la autoridad sanitaria y ellos practican el servicio de eutanasia”, contó.
http://mugglerias.bligoo.com/content/view/103153/TRISTE-FINAL-PARA-LOS-QUILTROS.html

Nuestra inquietudes son las siguientes:


Nuestra opinión es que eutanasiar a cuanto perro considere como peligroso, será una medida de parche, debido a que el siguiente año señor Wiegand se encontrará con cientos de animales más en las calles.

Que sucede con los Dictamenes de la Contraloría Regional de la República??????

El precedente jurídico es irrefutable y se condena esta práctica en la gran cantidad de dictámenes: N° 34.751/2005 (Nuñoa); N° 2.361/2006 (Caldera); N° 2.078/2007 (ratifica versus Caldera); N° 1.365/2007 (Coquimbo y La Serena); N° 39.954/2008 (Las Condes); N° 3/2008 (Antofagasta); N° 1.562/2008 (Rancagua); N° 2.096/2008 (Talca); N° 551/2009 (Copiapó); N° 22.015/2009 (Providencia), entre otros.

LA AUTORIDAD SANITARIA ES LA UNICA QUE PUEDE RETIRAR ANIMALES DE LA VÍA PÚBLICA Y SACRIFICARLOS SOLO SI SE COMPRUEBA LA RABIA COMO MEDIDA DE CONTROL DE ZOONOSIS, NO DE POBLACION.

Nada tiene que ver con la cantidad de perros abandonados en la calle. Una cuestión que fue ratificada por la Circular 002248 de la Secretaría Ministerial de Salud Metropolitana el 24 de marzo de 2009.


..."Con fecha 23 de Febrero del 2009, La Contraloría Regional de la Republica ha declarado que…” la potestad de retirar perros vagos de la vía publica y eliminarlos corresponde solo a la autoridad sanitaria, esto es, Ministerio de Salud, Secretarios Regionales Ministeriales de salud y al Director del Instituto de Salud Publica, CUANDO SE DETECTE EN EL TERRITORIO DE SU COMPETENCIA UN CASO DE RABIA. Esta declaración fue efectuada a raíz de un requerimiento deducido por la Federación Animalista de Iquique, en contra de la ordenanza municipal que autorizaba a dicha corporación a eutanasiar perros vagos y del canil municipal. El máximo órgano contralor aclaro además…” que las municipalidades solo pueden desarrollar labores de colaboración a la autoridad sanitaria y que las municipalidades no pueden disponer su eliminación puesto que ello corresponde solo a la autoridad sanitaria y esto siempre que se de el supuesto de que los animales se encuentren en situación de rabia."




D.S. N° 89, de 2002
Publicado en el Diario Oficial de 08.01.03 DTO. Nº 89/02

Artículo 7º.- Cuando la autoridad sanitaria detecte, en su territorio de competencia, un caso de rabia o las condiciones epidemiológicas para que se produzca un brote de la enfermedad podrá retirar y/o eliminar los perros vagos que se encuentren en la vía pública y lugares de uso común. Se considerarán perros vagos aquellos que no se encuentren en las condiciones señaladas en el artículo anterior. Para el cumplimiento de este objetivo sanitario podrá solicitar el auxilio de la unidad de Carabineros más cercana.

Antes de terminar nos queda la duda ¿cuando fue el último caso de rabia existente en Chile?

El retiro de animales de la via pública es una practica ilegal de sacrificios masivos disfrazado como estrategia de vigilancia de rabia.

Por tanto, seguimos sosteniendo que la única solución al tema de los perros vagos es la esterilización tanto de hembras y machos de cada especie animal que se discute en este tema y no a la eliminación enmascarada en una "prevención de rabia". Presunción ilegal que no será aceptada en nuestra comuna de Lanco.

2 nov 2009

No tenía antecedentes ¿?



Agrupación Albergando Un Amigo y Senador Carlos Kuschel:

”POLEMICA LEY SOBRE ANIMALES SERÍA REVISADA”

Agrupación animalista de Puerto Montt entregó al Senador antecedentes sobre las políticas eficientes de control animal y solicitó revisar con mayor detalle las consecuencias de la norma.
Kuschel reconoció que no tenía todos los antecedentes entregados al momento de emitir su voto y aclaró que si la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Salud del Senado lo solicita, el proyecto de ley sería revisado.


Puerto Montt, 28 octubre.- Una extensa reunión realizaron los integrantes de la agrupación Albergando Un Amigo (AUA) con el Senador Carlos Kuschel para analizar los alcances del proyecto de ley que regula la tenencia de animales.

En la ocasión, se presentaron antecedentes que demuestran con claridad que la propuesta legal no es económica ni éticamente viable. Porque matar perros se hace en forma aritmética (1, 2, 3…), pero los canes se reproducen geométricamente (4, 8,16,32….), por lo que el ciclo nunca termina.

Kuschel (RN), en una primera instancia a favor de esta ley, revisó informes veterinarios y material audiovisual que demostraron que la indicación entregada por el Ejecutivo al proyecto de ley en trámite, es una propuesta que sólo legalizará la matanza de perros abandonados sin atacar el problema de fondo. Es decir, la reproducción incontrolada de la población canina. En esta misma línea, existen alternativas viables y más efectivas de control animal, las que ya han sido probadas en zonas como Valparaíso y Penco ( y en países vecinos) como operativos de esterilización masiva que permiten que se controle efectivamente la sobrepoblación de perros. “Educación, esterilización, adopción y tenencia responsable de mascotas, son los caminos que ayudarán a impedir que los perros se conviertan en un mayor problema social”, explicó Juan José Orellana, vocero de AUA.

Kuschel, reconoció que ni el Ministerio de Salud ni el SAG le habían entregado a la Comisión de Salud del Senado todos los antecedentes y alternativas expuestas anteriormente. Por ello, tras el diálogo con AUA, señaló que -mantenía su propuesta de eutanasia, pero sólo para casos extremos médicamente inviables y que fueran realmente situaciones límites donde no existiera ninguna solución médica y siempre tras prestar asistencia de un veterinario-.

Asimismo, reconoció que duda que el proyecto pueda ser aprobado -por el costo municipal que implicaría la construcción de caniles adecuados similares a los que existen en Europa y que él tenía en mente al dar su aprobación a la norma-. Por lo anterior, se comprometió a gestionar una reunión en el Congreso de los parlamentarios con agrupaciones animalistas para mayor información y entrega de los antecedentes que el Ejecutivo omitió en su indicación a la ley.

Kuschel señaló que -si todos los integrantes de la Comisión de Salud están de acuerdo, el proyecto de ley sería revisado y corregido de manera tal que favorezca la tenencia responsable de mascotas, promoviendo la esterilización y eliminando el articulado que permitiría la matanza de perros abandonados, dejando la eutanasia indolora como una decisión veterinaria de último recurso para casos extremos de enfermedad terminal-.

Finalmente, el senador RN alentó a Puerto Montt y a otras regiones, a seguir las prácticas éticas de esterilización masiva y educación animal para terminar con la sobrepoblación de perros abandonados en todo Chile.
si desea continuar leyendo sobre este tema: hacer clic acá:

fuente:

30 oct 2009

Boletin 6499-11

En la Camara de Senadores existe un proyecto de Ley para regular la tenencia de animales de compañía que sean potencialmente ¿peligrosos?, ante lo cual queda de manifiesto al leer los artículos 10, 11 y 23, que se está borrando con el codo lo que se escribio con la mano, pues todo lo que se pretendia avanzar con la Ley de maltrato animal quedaría desvirtuado ante esta iniciativa.
Lo invitamos a leer este proyecto de Ley:
Ingrese al senado aqui

Donde indica Nro de boletin (enter) Ingrese el Nro : 6499-11

Usted podrá ver en detalle este proyecto de Ley y sus modificaciones.



N° Boletín: 6499-11
Título: Sobre responsabilidad por daños ocasionados por animales potencialmente peligrosos
Fecha ingreso : Martes 5 Mayo de 2009


Artículo 10.- Las Municipalidades estarán facultadas para implementar mecanismos que permitan retirar de la vía pública, sitios eriazos o locales de cualquier naturaleza donde se reúna o transite público, incluidos los bienes comunes de los inmuebles sujetos a la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, todo animal abandonado.Asimismo serán responsables civilmente por los daños a la salud e integridad física de las personas que pudieren causar los animales abandonados que transitaren libremente por su territorio jurisdiccional, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra del responsable del animal si lo hubiera

Artículo 11.- Para los efectos del artículo anterior, las Municipalidades podrán implementar centros de mantención temporal de animales a objeto de albergar a aquellos animales abandonados que se retiren de la vía pública y a los que sean entregados por la comunidad.
En dichos recintos los animales permanecerán por el tiempo que determine la Municipalidad en la ordenanza respectiva.
Durante el lapso de permanencia podrán ser retirados por su responsable, previo pago de las multas que correspondan, así como de los gastos de alimentación y custodia en que incurra la Municipalidad.
Cuando los animales tengan identificación, se notificará a su responsable, el que tendrá un plazo de cinco días, a contar de la notificación, para proceder a su rescate previo pago de dos décimos de unidad tributaria mensual por cada día de permanencia, además de los gastos indicados en el inciso precedente.
Los animales que no sean reclamados en el período establecido por la Municipalidad, se considerarán sin dueño y podrán ser dados en adopción, subastados o sometidos a eutanasia. En caso que sean subastados públicamente, el valor que se obtenga ingresará a las arcas municipales.

Artículo 23.- Toda persona que fuera amenazada o perturbada en su integridad o salud psíquica, física o su vida, por acción de animales de los que trata esta ley, podrá denunciarlo, sin mayor formalidad, ante el Juez de Policía Local competente, a fin de que éste, en el más breve plazo, adopte las medidas que estime necesarias para eliminar dicha amenaza o perturbación.
El juez podrá decretar la inspección personal del Tribunal o requerir de la Autoridad Sanitaria, o de los organismos o profesionales que estime pertinente, los informes que sean necesarios para determinar las medidas a adoptar en relación con la mascota o animal de compañía.


14 may 2009

Preguntas y Respuestas que no deben olvidar

  1. ¿Quiénes pueden retirar animales (perros) de la vía pública? Solamente los Servicios de Salud pueden retirar perros vagos de la vía pública y/o eliminarlos, ya que el Reglamento Sobre Prevención y Control de la Rabia les entrega dicha atribución exclusivamente a dichos Servicios, no a las Municipalidades.
  2. ¿Si son retirados de la vía pública por los Servicios de Salud, deben necesariamente ser eliminados? No, la eliminación, al igual que el retiro, es facultativa para dichos Servicios, toda vez que el Reglamento citado en 1) utiliza la expresión ...podrá (el perro) ser retirado y/o eliminado.
  3. ¿En caso de ser eliminados, cómo debiera efectuarse la eliminación? El Reglamento señalado en 1) nada dice sobre el método, pero los métodos que use la Autoridad para el ejercicio de la función pública deben ser racionales y proporcionales al fin perseguido, y la estricnina no lo es. Así lo ha entendido la jurisprudencia judicial y algunos Servicios de Salud (entre ellos el SESMA), que ya no la usan.
  4. ¿Cuántos animales puedo tener en mi casa o en un inmueble determinado? A la fecha no existe límite nominal, ya que la Ley (Código Sanitario) señala que un Reglamento establecerá el número máximo de animales que pueden ser tolerados en una casa habitación o en locales públicos o privados, y dicho Reglamento no ha sido dictado aún.
  5. ¿Puede alguien prohibirme la tenencia de animales en mi casa o en un inmueble determinado? Solamente a través del Reglamento citado en 4) podría prohibirse mantener determinadas especies de animales en una casa habitación o en locales públicos o privados y/o establecerse un número máximo de ellos. Como dicho Reglamento debe ser dictado por el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud, las Municipalidades no pueden reglamentar tales materias, ni tampoco los copropietarios de un condominio o edificio.
  6. ¿Quién puede regular las condiciones de tenencia (seguridad, higiene, salubridad, etc.) para mantener animales en mi casa o en un inmueble determinado? Nuevamente, y sólo a través del Reglamento citado en 4), podrían reglamentarse tales condiciones. Por su parte, en los condominios o edificios, a través de disposiciones sobre ruidos molestos o normas de seguridad o de uso de lugares comunes, podría también regularse dicha tenencia (ej: prohibición de circulación de animales en lugares comunes, multas por ruidos que afecten la tranquilidad).
  7. ¿Puedo ser sancionado y por quién? Sin perjuicio que no está reglamentado todavía lo anterior (normas sobre condiciones de tenencia de animales, número máximo, etc.), podría ser sancionado por los Servicios de Salud (no por las Municipalidades) por infracción a otras normas de orden sanitario distintas a las señaladas, para cuyo efecto debe instruirse un sumario sanitario en mi contra, que es un procedimiento contencioso destinado a acreditar la infracción.
  8. ¿Puede algún funcionario público quitarme mis animales u obligarme a deshacerme de ellos? Los animales, en cuanto bienes muebles, son propiedad de sus amos, y solamente una ley puede establecer limitaciones al derecho de propiedad, como es el caso del Código Sanitario, que establece la factibilidad de: a) restringir a través del Reglamento citado en 4)- la tenencia de animales; b) disponer por los Servicios de Salud correspondientes el sacrificio de animales propagadores de enfermedad, en caso de peligro o declaración de epidemia; y c) regular la protección contra enfermedades transmisibles al hombre, como el reglamento sobre la rabia, donde el animal rabioso o sospechoso de tener rabia o que hubiere podido infectar a una persona, debe ser entregado al Servicio de Salud respectivo.
  9. ¿Puede algún funcionario público entrar a mi casa o inmueble determinado? Solamente si la ley o el juez lo autorizan, y -tratándose de eventuales infracciones sanitarias- la ley autoriza a los funcionarios de los Servicios de Salud para entrar a propiedades particulares a inspeccionar y registrar, previa resolución de allanamiento del Director del Servicio de Salud respectivo (debe exhibirse antes del ingreso) y siempre debiendo notificarse al dueño del inmueble o a quien vive en él, de dicha diligencia.
  10. Instruído un sumario sanitario por los Servicios de Salud correspondientes ¿Cuáles son las sanciones? En este caso (casas o inmuebles particulares), las sanciones aplicables dependerán del tipo de infracción; tratándose de animales cuyas condiciones de tenencia signifiquen alguna infracción sanitaria, serían básicamente amonestación o multa, ya que la ley contempla también las sanciones de clausura o cancelación de autorizaciones (para establecimientos que requieren autorización o patente), paralización de obras o faenas, decomiso, destrucción y desnaturalización de productos, pero ello no se aplica al caso. De todas estas sanciones se puede reclamar ante los Tribunales.
  11. ¿Qué acciones sí podrían desarrollar las Municipalidades? Municipalidades, pueden desarrollar acciones de salud pública y de protección del medio ambiente, que no topen con las facultades de los Servicios de Salud; podrían, por ejemplo, establecer y/o administrar solas o en conjunto con grupos de protección animal- refugios de animales o centros de rescate destinados a los animales que retiren dichos servicios de la vía pública.

Temas legales

Que condiciones legales se debe reunir para retirar perros de las calles.
Arts. 6° y 7° Constitución Política

• Art. 567° Código Civil
• Arts. 291° bis Código Penal
• Arts. 31°, 34° y 77° Código Sanitario
• Art. 4° Ley N° 18.695 (LOC de MunicipalidadeQs)
• Decreto Supremo N° 136/2004 (Orgánica Minsal)
• Decreto Supremo N° 89/2002 (Prevención Rabia)

Retiro y/o eliminación de “perros vagos”
• Facultades:
• Órganos Competentes: Sólo Seremis de Salud, con eventual auxilio deCarabineros (art. 7°).
• Presupuestos de Acción (art. 7°):» Un caso de Rabia.» Condiciones epidemiológicas para producción de brote hidrofóbico.» Perro “vago” (presunción reglamentaria)
• Procedimiento (jurisprudencia y arts. 7° y 10°)»
Racionalidad del Método» Reclamación y responsabilidades dueño; observacióny aislamiento (10 días), muestra al ISP.
Atribuciones Municipales
• Recolección “perros vagos muertos” (art. 8°,inc. 1°)• “Acciones conjuntas de colaboración” (art. 2°)– Coordinación con Seremis.– Vacunación, educación sanitaria, administración de refugios municipales, aseo y ornato (art. 4° Ley N° 18.695).
• ¿Eutanasia por “entrega voluntaria”?– Sólo facultad del dueño del animal (art. 567 C. Civil)– Prestación homóloga a la de un veterinario particular.– Sujeción al art. 291° bis Código Penal, administración de fármacos, costo de la prestación (art. 43 DL 3.073/79)
Dictamen N° 34.751/05• “ En consecuencia, se debe concluir, en primer término, que la potestad de retirar perros vagos de la vía pública y eliminarlos, corresponde, acorde con el artículo 7° del citado reglamento, a la autoridad sanitaria, cuando detecte, en el territorio de su competencia, un caso de rabia o las condiciones epidemiológicas para que se produzca un brote de la enfermedad.”
• “ La sola circunstancia de tratarse de un perro vago, no habilita a la autoridad sanitaria para darle muerte, sino que la hipótesis de eliminación obedece según el reglamento aludido, a razones de salud pública que se“ detecte” un caso de rabia o las condiciones epidemiológicas para que se produzca la enfermedad, y no al mero control de la reproducción de la población canina”
• “…si bien las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar...(funciones art. 4° LOC y C. Sanitario)…, no se advierte ninguna disposición que le atribuya a esas entidades la facultad de disponer la muerte de animales de animales abandonados en lugares de uso público.”
• “La normativa que, en lo que interesa, contempla la posibilidad de eliminar perros vagos que se encuentren en la vía pública o en lugares de uso común, se contiene en el Reglamento de Prevención de la Rabia …., el que, en armonía con el Código Sanitario, radica esa facultad en la autoridad sanitaria, concepto en el cual no secomprende a las municipalidades.”
Convenios Seremis Salud y Municipalidades(dict. N° 34.751/05):• “ ...en relación al convenio que mantiene la Municipalidad … con la autoridad sanitaria, se debe anotar que si bien en virtud del principio de coordinación y de acuerdo a sus potestades legales la autoridad sanitaria puede convenir con los municipios la realización de programas de salud relacionados con la materia que se analiza (control rabia), ello en ningún caso habilita a esa autoridad (sanitaria) para dejar de ejercer las competencias que le entrega la normativa pertinente.”
• En consecuencia, la Municipalidad de … debe adoptar las medidas que correspondan al criterio manifestado precedentemente, en el sentido de regular sus procedimientos de acción en lo que se refiere al retiro de perros vagos de los lugares de uso público lo que ha de reflejarse en los convenios que ha celebrado sobre la materia, a fin de dejar establecido aquellos casos en que procede en su calidad de colaborador de la autoridad sanitaria en el marco del reglamento de prevención de la rabia, y aquellos en que actúa en razón de sus funciones propias, señaladas precedentemente, teniendo en cuenta que en ninguna de esas situaciones compete a las municipalidades decidir acerca de la eliminación de animales.”
Fuente :
1.- cefu2.-Biblioteca del Congreso Nacional ----------Identificación de la Norma : DTO-89 Fecha de Publicación : 08.01.2003 Fecha de Promulgación : 01.04.2002 Organismo : MINISTERIO DE SALUD

Como denunciar un maltrato animal

CÓMO DENUNCIAR?

1. Entablar denuncia (puede ser verbal o escrita) en Carabineros, Investigaciones o Fiscalía más cercana al lugar de los hechos.
2. Tras la denuncia, el Ministerio Público nombra a un fiscal para investigar la causaa la cual se le asigna un número (R.U.C.) que permite identificarla y hacerle unseguimiento para informarse de los avances.
3. Cuando el denunciante es llamado a ratificar su denuncia a fiscalía debe: asistir puntualmente y acompañar la mayor cantidad de antecedentes que sustenten la denuncia. No debe olvidar preguntar por el R.U.C. de la causa y el nombre del fiscal a cargo y de su asistente.
4. El fiscal investiga los hechos, cita a los testigos y solicita las pruebas. Además puede tomar decisiones importantes desde el instante de su nombramiento si considera que las circunstancias lo requieren, por ejemplo: adoptar medidas con carácter de urgente para proteger y auxiliar al animal víctima de maltrato, que el agresor no se acerque al animal, incluso su incautación. Consideraciones:NO todas las denuncias terminan en una investigación, por lo que en algunos casoses necesario interponer una querella para lo cual se necesitan un abogado.

El procesoes lento.Pese a esto no te desanimes y denuncia, es la única forma de que la justicia y las autoridades entiendan que los animales no están sólos y que la ley debe aplicarse.¿CUÁNDO DENUNCIAR?Cuando una persona o grupo de personas (incluyendo menores de edad) provoca un sufrimiento, atenta o pone en grave riesgo la salud y bienestar (físico y sicólogico) del animal, sea o no de su propiedad.El sufrimiento puede ser causado de muchas formas, por ejemplo: tortura, zoofilia(violación), quemadura con fuego o con agua caliente, golpizas, ambiente insalubre,mantener al animal encerrado en espacios demasiado pequeños, mantenerlo aislado sin ninguna clase de estímulo o permanentemente amarrado.
El dueño del animal es especialmente responsable de tenerlo en buenas condicionesde salud. Por lo mismo, el que teniendo un animal no le da agua fresca, alimento,abrigo del sol de la lluvia y del frío, ni le auxilia en la enfermedad o accidentes (pudiendo hacerlo), ni permite que otros lo hagan (impidiendo que el animal sea rescatado o auxiliado) está cometiendo un acto de maltrato animal, o sea un delito.¿QUIÉN DENUNCIA, CUÁNDO Y CÓMO?Como se trata de un delito de Acción Pública la denuncia puede ser efectuada por cualquier persona que haya tomado conocimiento de los hechos de maltrato y desde ese mismo instante dirigirse a Carabineros, Policía de Investigaciones o la Fiscalíamás cercana al lugar de los hechos.
• Es importante que el maltrato pueda ser demostrado por medio de fotografías,grabaciones, informes o nombres de testigos. Idealmente las lesiones y señales de maltrato deben respaldarse con un certificado médico veterinario. Asimismo es importante individualizar al autor; si ésto no es posible al menos señalar elementos que sirvan para identificarlo (domicilio, lugar de trabajo, entre otros).Artículo 291 bis delCódigo Penal:“El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales o sólo a esta última”MALTRATAR A UN ANIMALES DELITO ¡Denúncialo! No seas cómplice con tu silencio.

FUENTE: CEFU (Coalición por el Control Etico de la Fauna Urbana)

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