14 may 2009

Temas legales

Que condiciones legales se debe reunir para retirar perros de las calles.
Arts. 6° y 7° Constitución Política

• Art. 567° Código Civil
• Arts. 291° bis Código Penal
• Arts. 31°, 34° y 77° Código Sanitario
• Art. 4° Ley N° 18.695 (LOC de MunicipalidadeQs)
• Decreto Supremo N° 136/2004 (Orgánica Minsal)
• Decreto Supremo N° 89/2002 (Prevención Rabia)

Retiro y/o eliminación de “perros vagos”
• Facultades:
• Órganos Competentes: Sólo Seremis de Salud, con eventual auxilio deCarabineros (art. 7°).
• Presupuestos de Acción (art. 7°):» Un caso de Rabia.» Condiciones epidemiológicas para producción de brote hidrofóbico.» Perro “vago” (presunción reglamentaria)
• Procedimiento (jurisprudencia y arts. 7° y 10°)»
Racionalidad del Método» Reclamación y responsabilidades dueño; observacióny aislamiento (10 días), muestra al ISP.
Atribuciones Municipales
• Recolección “perros vagos muertos” (art. 8°,inc. 1°)• “Acciones conjuntas de colaboración” (art. 2°)– Coordinación con Seremis.– Vacunación, educación sanitaria, administración de refugios municipales, aseo y ornato (art. 4° Ley N° 18.695).
• ¿Eutanasia por “entrega voluntaria”?– Sólo facultad del dueño del animal (art. 567 C. Civil)– Prestación homóloga a la de un veterinario particular.– Sujeción al art. 291° bis Código Penal, administración de fármacos, costo de la prestación (art. 43 DL 3.073/79)
Dictamen N° 34.751/05• “ En consecuencia, se debe concluir, en primer término, que la potestad de retirar perros vagos de la vía pública y eliminarlos, corresponde, acorde con el artículo 7° del citado reglamento, a la autoridad sanitaria, cuando detecte, en el territorio de su competencia, un caso de rabia o las condiciones epidemiológicas para que se produzca un brote de la enfermedad.”
• “ La sola circunstancia de tratarse de un perro vago, no habilita a la autoridad sanitaria para darle muerte, sino que la hipótesis de eliminación obedece según el reglamento aludido, a razones de salud pública que se“ detecte” un caso de rabia o las condiciones epidemiológicas para que se produzca la enfermedad, y no al mero control de la reproducción de la población canina”
• “…si bien las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar...(funciones art. 4° LOC y C. Sanitario)…, no se advierte ninguna disposición que le atribuya a esas entidades la facultad de disponer la muerte de animales de animales abandonados en lugares de uso público.”
• “La normativa que, en lo que interesa, contempla la posibilidad de eliminar perros vagos que se encuentren en la vía pública o en lugares de uso común, se contiene en el Reglamento de Prevención de la Rabia …., el que, en armonía con el Código Sanitario, radica esa facultad en la autoridad sanitaria, concepto en el cual no secomprende a las municipalidades.”
Convenios Seremis Salud y Municipalidades(dict. N° 34.751/05):• “ ...en relación al convenio que mantiene la Municipalidad … con la autoridad sanitaria, se debe anotar que si bien en virtud del principio de coordinación y de acuerdo a sus potestades legales la autoridad sanitaria puede convenir con los municipios la realización de programas de salud relacionados con la materia que se analiza (control rabia), ello en ningún caso habilita a esa autoridad (sanitaria) para dejar de ejercer las competencias que le entrega la normativa pertinente.”
• En consecuencia, la Municipalidad de … debe adoptar las medidas que correspondan al criterio manifestado precedentemente, en el sentido de regular sus procedimientos de acción en lo que se refiere al retiro de perros vagos de los lugares de uso público lo que ha de reflejarse en los convenios que ha celebrado sobre la materia, a fin de dejar establecido aquellos casos en que procede en su calidad de colaborador de la autoridad sanitaria en el marco del reglamento de prevención de la rabia, y aquellos en que actúa en razón de sus funciones propias, señaladas precedentemente, teniendo en cuenta que en ninguna de esas situaciones compete a las municipalidades decidir acerca de la eliminación de animales.”
Fuente :
1.- cefu2.-Biblioteca del Congreso Nacional ----------Identificación de la Norma : DTO-89 Fecha de Publicación : 08.01.2003 Fecha de Promulgación : 01.04.2002 Organismo : MINISTERIO DE SALUD

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