19 sept 2009

Ordenanza Municipal de Lanco

CAPITULO XIII:
OTRAS MULTAS DE LA DIRECCION DE OBRAS

ARTICULO 33: En el caso de observarse cualquiera de las conductas descritas a continuación, relativas a las tenencia y cuidado de mascotas y/o animales en general, las multas susceptibles de aplicarse serán las siguientes:
  1. Tenencia de cualquier ave o animal, excepto perros, gatos y otros animales domésticos, dentro del radio urbano de la comuna, se aplicará por unidad de estas una multa de 0,35 UTM a partir de la segunda Notificación.
  2. Presencia de perros sueltos en la vía pública, con propietario identificable, este último cancelará una multa de 0,50 U.T.M., por unidad y por oportunidad a partir de la segunda vez que incurra en la falta.
  3. Mantención inadecuada de las mascotas desde el punto de vista higiénico, sanitario y nutricional, provocará una multa de 0,50 U.T.M., por unidad animal y por oportunidad a partir de la segunda notificación.
  4. Abandono de mascotas en sitios eriazos y/o en espacios públicos, se aplicará una multa de 0,50 U.T.M., por unidad animal y por oportunidad a aplicarse a quien realice el acto de abandono o a quien lo ordene.

CAPITULO XVII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 45: Toda infracción a la presente ordenanza, será denunciada al Juzgado de Policía Local, por los Inspectores Municipales y/o Carabineros de Chile. El mencionado tribunal, aplicará la multa que corresponda, la que en ningún caso podrá ser inferior al valor de los derechos que correspondería pagar por el contribuyente, según la presente normativa.


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